REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de junio de 2008.
Años 198º y 149°

ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000023
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-S-2006-000354

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: LUIS DANIEL MATA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.779.184.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, BLADIMIR ARCILA y ROXANA CABELLO, Abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 81.221, 98.512, 98.448, y 103.642, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CARGILL DE VENEZUELA, S.R.L. (antes CARGIL DE VENEZUELA, C.A.) Sociedad Mercantil inscrita originalmente en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha siete (07) de marzo de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el número 26 Tomo 16-A modificado su domicilio y su razón social de Compañía Anónima a Responsabilidad Limitada según consta del Acta de Asamblea general extraordinaria de accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil tres (2003), anotada bajo el Nº 71, Tomo 17-A Sdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SANTIAGO GIMÒN ESTRADA, ENRIQUE TROCONIS SOSA, ALFREDO ROMERO MENDOZA, BEATRIZ ROJAS MORENO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, ROSA MARGARITA YÉPEZ R. JOSE MANUEL GIMOS ESTRADA Y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 35.477, 39.626, 57.727, 75.211, 35.196, 86.565, 96.108 y 85.383, respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Visto la diligencia mediante la cual se solicita el desistimiento de la apelación presentada en fecha diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), por el ciudadano LUÍS DANIEL MATA PINEDA asistido por la profesional del derecho MARINA PONTE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el número 28.809. En este sentido, la parte demandante y recurrente en el presente caso ocurre a los fines de exponer: “Desisto del procedimiento incoado por mi en contra de la empresa Cargill de Vzla S.R.L., manifiesto que sólo desisto del procedimiento que se encuentra en el expediente N° WP11-S-2006-000354 – (WP11-R-2008-000023); de Solicitud de calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y no respecto de mis correspondientes Prestaciones Sociales (…) Y yo, José Manuel Gimón, abogado inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 96.108, en representación de Cargill de Vzla S.R.L., convalido el desistimiento de la apelación y el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano Luís Daniel Mata Pineda, anteriormente identificado…”.

En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento del procedimiento presentado por la parte demandante y recurrente el día diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), en consecuencia se declara desistido el procedimiento y en consecuencia el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de marzo del año en curso, por la Profesional del Derecho Marina Ponte contra la decisión de fecha trece (13) de marzo de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


Exp. Nº WP11-R-2008-000023
Calificación de Despido.