REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio de 2008.
Años 198º y 149°
ASUNTO Nº: WP11-R-2008-000044
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000277
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LINO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.314.179.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISBEL QUIJADA, JHON MARQUEZ, ROXANA CABELLO, WILLIAM GONZALEZ, IBETH RENGIFO, MIRNA PRIETO, PATRICIA ZAMBRANO, MARÍA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JOAN GONZALEZ, JUAN NORBERTO NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELÁZQUEZ, MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, HECTOR ACOSTA, JESSICA ALEJANDRA CAÑAS, ROSA ANGELICA CHECA, ADA BENITEZ, GEIMY BRITO, MARÍA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.81.221, 98.512,103.642, 52.600, 36.196, 92.909, 51.384, 89.525, 102.750, 104.486, 117.066, 103.643, 67.369, 76.175, 99.325, 114.485, 93.146, 92.732, 92.989, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA SAN RAFAEL, inscrita por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal de fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996) quedando anotada bajo el número 21, tomo 3°, protocolo primero.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT y ENRIQUE VILLEGAS VISO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto Social de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.665 y 27.192, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN.
Visto el escrito de desistimiento de la apelación presentado en fecha once (11) de junio de dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho FELIPE BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 33.665, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y recurrente en la presente causa, Asociación Civil Unidad Educativa San Rafael, en el cual expone textualmente: “Desisto formal y expresamente de la Apelación que ejercí por ante el Superior en fecha 7/5/08, contra la Sentencia dictada en fecha 2/5/08, siguiendo instrucciones precisas de mi representada”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, al desistimiento de la apelación presentado por la parte recurrente el día once (11) de junio de dos mil ocho (2008), en consecuencia se declara desistido el recurso de apelación interpuesto en fecha siete (07) de mayo del año en curso, por el Profesional del Derecho Felipe Betancourt contra la decisión de fecha dos (02) de mayo de dos mil ocho (2008), emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Tribunal de Origen. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Exp. Nº WP11-R-2008-000044
Cobro de Prestaciones Sociales
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