REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, seis (06) de junio de 2008
Años 198º y 149°


ASUNTO N°: WP11-R-2008-00041
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2007-000223

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: LUIS VÍCTOR ROJAS SANDOVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-12.717.730.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLEGARIO MANUEL REYES PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.531.

PARTE DEMANDADA: A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda de fecha ocho (08) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMOS GASPAR y RICHARD ZARATE, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.964 y 97.687, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




-II-
SINTESIS DE LA LITIS


Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), por el profesional del derecho RICHARD ZARATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

La presente apelación fue recibida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil ocho (2008), en fecha catorce (14) de mayo del mismo año se fijó para el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo celebrada en esa misma fecha. Constituido el Tribunal se dió inicio a la misma, procediendo la ciudadana Jueza a solicitar al Secretario del Tribunal, Abogado William Suárez, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandada y recurrente en la presente causa.

Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declara desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la Carga de Comparecer” por parte del recurrente.

En este sentido, en Decisión N° 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:
“La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal).

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho RICHARD ZARATE RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la parte demandada y apelante, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008), contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de fecha veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008).

TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios incoada por el ciudadano LUIS VICTOR ROJAS SANDOVAL anteriormente identificado, contra la Sociedad Mercantil A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A.

CUARTO: Se condena a la demandada A.G.S. AIRLINE GROUND SERVICE, C.A a pagar al ciudadano LUIS VICTOR ROJAS SANDOVAL la cantidad de ONCE MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.123.141,49) hoy ONCE MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.F.11.123,14).

QUINTO: Se condena igualmente, al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora y la corrección monetaria, de conformidad con los parámetros indicados por el Tribunal A-Quo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas. A partir del día hábil siguiente las partes podrán ejercer los recursos legales que consideren pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. VICTORIA VALLES DE MILLÁN

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.).
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ


EXP. Nº WP11-R-2008-000041
Cobro de Prestaciones Sociales