REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO No. WP11-L-2008-000142

Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta del folio veinte (20) al folio veintidós (22), celebrada entre la profesional del derecho ZENAIBERTH NAVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.777, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A (RAVSA), por una parte y por la otra el ciudadano ROBERTO ANSARAS REY, debidamente asistido por la Profesional del Derecho YAMIRA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.022; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del ex_trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, se deja constancia que esta actuación se hace el día de hoy en virtud del contenido de la Resolución Nº 139 Y 143/2008, emanada por la Coordinación del trabajo del Circuito Judicial de Estado Vargas.

LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA.


Abg. ANGELY ARIAS



RM/AA/miriamr.-.-
WP11-L-2008-000142