REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciséis (16) de junio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2008-000213

Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en los numerales 3ro y 4to del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a: 1) el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama y 2) una narrativa de los hechos en los que se apoya la demanda. En tal sentido el demandante, en la corrección que a tal fin hiciera debería de puntualizar los siguientes datos, en el mismo orden que se le solicito:
a) Fecha de ingreso y fecha de egreso, así como tiempo efectivo de servicio.
b) Con respecto al cálculo de la Indemnización de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá especificar detalladamente los salarios básicos devengados por el demandante, mes a mes, desde la fecha de ingreso hasta la fecha de egreso. Asimismo deberá señalar lo devengado mes a mes por otros conceptos que revistan carácter salarial especificándolos.
c) Informar si trabajó el preaviso de Ley, explicando la circunstancia del mismo, en base al motivo de la terminación de la relación de trabajo.
d) Señalar: base legal de cálculo de utilidades, de bono vacacional y de vacaciones.
e) En cuanto a la reclamación por salarios retenidos deberá especificar las fechas de los días reclamados.
f) Asimismo, en consideración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deberá informar: el lugar donde prestó el servicio, el lugar donde se puso fin a la relación de trabajo y el lugar donde se celebró el contrato de trabajo.
Y por cuanto se observa que no subsanó los particulares antes mencionado, en consecuencia, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, Asimismo se deja constancia que esta actuación se hace el día de hoy en virtud del contenido de la Resolución Nº 145/2008, emanada de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ


Dra. REBECA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ANGELY ARIAS
RM/AA/miriam.-
WP11-L-2008-000213