REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 17 de Julio de 2008
198° y 149°

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000443
PARTE ACTORA: EDUARDO DIAZ ALDIMIR, titular de la cédula de identidad No. 16.507.362
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA ESCOBAR y YINESKA FRANCO, abogadas al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.309 y 76.380, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.823.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 17 de julio de 2008, siendo la 1:00 p.m., comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: YINESKA FRANCO, MARIA ELENA ESCOBAR y ANDRES GRILLO GOMEZ, ya identificados, quienes solicitaron se adelante la hora de la prolongación de la audiencia preliminar, que está pautada para el día de hoy a las 2:00 p.m..Oída la solicitud de las partes este Tribunal la acuerda y se da inicio a acto. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, las partes han conciliado acordando un único pago por la cantidad de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.454,91), el cual corresponde a la suma total demandada de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.F. 2.674,91), menos la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS VEINTE SIN CENTIMOS (220,00) que se deducen por concepto de adelanto de prestaciones sociales. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, de BOLIVARES DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 2.454,91), cubre los conceptos demandados, y será cancelado puntualmente en fecha 17 de septiembre de 2008, en este Circuito Judicial del trabajo y durante horas de despacho. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:


MARIA ELENA ESCOBAR


YINESKA FRANCO


ANDRES GRILLO GOMEZ
LA SECRETARIA


ABG. ANGELY ARIAS