REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-L-2008-000162
Vista la diligencia de fecha dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), suscrita por el profesional del derecho ROGER AGUEY ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.001, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALCALA, en su carácter de trabajador reclamante, por una parte y por la otra la profesional del derecho PATRICIA GIMENEZ PULGAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.623, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada TRANSPORTE LOS DELFINES A.R., C.A.; mediante la cual ambas partes dejan constancia de entrega y recibimiento de cheque N° 01001451, del Banco de Venezuela por la cantidad de Veintiún Mil Bolívares Fuertes Exactos (Bs. F. 21.000, 00), y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido acuerdo voluntario y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se deja constancia que la presente actuación se realiza en esta fecha en virtud de la RESOLUCION N° 143/2008, de fecha cuatro (04) de junio del año dos mil ocho (2008), emanada de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RML/AA/greo.-
WP11-L-2008-000162