EXP. WP11-L-2006-000093

En el día hábil de hoy, veinte (20) de Junio del año dos mil ocho (2008), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios, ha incoado el ciudadano: RODNEY ALVAREZ MAYORA, contra la empresa “GRUPO VAAMA, S.R.L.” siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal integrado por la ciudadana Juez DRA. REBECA MARTINEZ, la Secretaria ABG. ANGELY ARIAS. y el Alguacil ciudadano MARTIN QUEZADA, en la siguiente dirección: Avenida Soublette, Sector Pariata Estado Vargas, a fin de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, siendo atendido en ese mismo momento, luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal al Gerente de la Agencia del banco, Así mismo se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: RODNEY ALVAREZ MAYORA, titular de la cédula de identidad N° 15.267.518, así como también de la Profesional del Derecho la abogada YINESKA FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.380; en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y el ciudadano: LEONARDO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.819.964, en su carácter de SUB-GERENTE de la agencia bancaria BANESCO. En este estado la ciudadana Juez luego de informar el propósito de la presencia del Tribunal, solicitó a la parte actora que indicara el número de cuenta en la que se practicará la medida y ésta manifestó el número de cuenta corriente: 0134-0213-22-2131035806, de la empresa accionada. De seguidas la ciudadana Juez indicó al ciudadano: LEONARDO MORAN, antes identificado, en su carácter de SUB- GERENTE del Banco, que procediera a bloquear el monto de Bolívares OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 8.375,89); en tal sentido el funcionario del banco procedió a hacer lo ordenado por el Tribunal. Seguidamente la ciudadana Juez ordeno la elaboración del cheque correspondiente a favor del ciudadano: RODNEY ALVAREZ MAYORA, por el monto condenado, en tal sentido se declara embargada ejecutivamente la precitada suma de dinero. De seguidas el personal del Banco procedió a la emisión del precitado cheque según la siguiente especificación: cheque Gerencia N° 46875270, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 8.375,89), que corresponde a la suma total condenada más el 30% de las costas procesales. Se deja expresa constancia que el referido cheque ha sido entregado al trabajador, ciudadano RODNEY ALVAREZ MAYORA, quien lo ha recibido a su entera satisfacción. Finalmente se le cede la palabra a la Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de que manifieste lo que considera pertinente con respecto a la Práctica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, quien manifestó “Estoy conforme con la medida practicada y solicito el cierre y archivo del presente expediente”. Visto que se materializó la Medida de Embargo Ejecutivo, este Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declara terminado el presente acto, acuerda su retiro y traslado a la sede judicial, es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ.,

DRA. REBECA MARTINEZ.
PARTE ACTORA,

RODNEY ALVAREZ MAYORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. YINESKA FRANCO.

SUB- GERENTE DEL BANCO.

SR. LEONARDO MORAN
LA SECRETARIA

ABG. ANGELY ARIAS.


EL ALGUACIL,

MARTIN QUEZADA.

EXP. Nº WP11-L-2006-000093
RM/AA.-