REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000221
PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL JOSE GONZALEZ ESTEVEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-6.471.720
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARINA PONTE, Porcuradora de Trabajadores del estado Vargas, Inpreabogado No. 28.809
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALBAÑICOP, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA EMPRESA DEMANDANDA: JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.710.096
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.329
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 25 de junio de 2008, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ASDRUBAL JOSE GONZALEZ ESTEVEZ, MARINA PONTE, JOSE PINTO y RAMON JOSE GARCIA, ya identificados. Celebrada la audiencia las partes ha llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de poner fin al presente juicio, la parte demandada cancela al demandante la suma de BOLIVARES FUERTES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.666,66), que corresponde a: la cantidad de 132,96 días multiplicados por un salario integral diario de Bs.F. 20,06, por un tiempo real de servicio de 6 meses y 20 días, y el motivo de la terminación de la relación de trabajo es la renuncia del trabajador, cuyo preaviso no fue descontado. SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL, cubre todos los conceptos demandados y es cancelado en este mismo acto, mediante cheque No. 28339806, de la cuenta No. 0128-0050-96-5003128104, de la empresa demandada en el Banco Caroní, el cual recibe satisfactoriamente el demandante, ciudadano ASDRUBAL GONZALEZ. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES:
ASDRUBAL JOSE GONZALEZ ESTEVEZ
MARINA PONTE
JOSE PINTO
RAMON JOSE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELY ARIAS
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