REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-S-2007-000354

Vista la sentencia dictada de fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil ocho (2008), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la parte condenada “SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC AEROZULIA, MARACAIBO) Y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA, S.A. (RAVSA)”, al reenganche del ciudadano ROBERT MANUEL SILVA ZWANENBURG, titular de la cédula Nº 11.562.836, a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en las cuales se venía desempeñando para el momento en que ocurrió el despido y al consecuente pago de salarios caídos, desde el doce (12) de noviembre de dos mil siete (2007), fecha en la cual se hizo efectiva la notificación de la accionada, hasta el nueve (09) de julio de dos mil ocho (2008), fecha fijada para la práctica de la medida, a los fines del reenganche del trabajador a su sitio de trabajo. En tal sentido, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, hasta alcanzar la suma de BOLIVARES FUERTES CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON VENTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 57.177,25), que comprende la suma condenada a pagar por concepto de salarios caídos, CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F. 43.982,50), más BOLIVARES FUERTES TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.13.194,75) que corresponden al 30% por concepto de costas procesales. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida, el día miércoles nueve (09) de julio del año dos mil ocho (2008), a las once y treinta (11:30 a.m.), hora de la mañana. Asimismo se deja constancia que de no practicarse la medida en la fecha pautada, por causas no imputables al accionante, los salarios caídos se generarán hasta la fecha efectiva de la ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Robert Manuel Silva Zwanenburg”
Parte Demandada: “Servicios Técnicos Aeronáuticos del Zulia, C.A.
(Servitec Aero zulia, Maracaibo) y Rutas Aéreas de Venezuela, S.A. (RAVSA)”
Motivo: Calificación de Despido.
RML/AA/greo.-
EXP. WP11-S-2007-000354