REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta (30) junio del dos mil ocho (2008)
Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
ASUNTO: WP11-L-2008-000218
Visto que en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de demanda, según lo establecido en los numerales 3ero, 4to y 5to del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se observa que no subsanó dentro del lapso, este Tribunal, en consecuencia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ANGELY ARIAS
RM/AA/PABLO.-
WP11-L-2008-000218