REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de junio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2006-000393

Visto que por encontrarse vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada de fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como a quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 40.969,30), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.17.812,74), mas CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.343,82) que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la practica de la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar VEINTITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F.23.156,56), que comprende el monto ordenado a pagar de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.17.812,74), mas CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.343,82) que corresponden el 30% por costas de ejecución en caso de que se haga efectiva la practica de la medida. Este Tribunal fija para el día jueves siete (07) deagosto del dos mil ocho (2008) a las dos 02:00 p.m) horas de la tarde, la Practica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ.

LA SECRETARIA
Abg. VIANNRYS VARGAS
Partes: “HEIDY ZAPATA PAREDES v.s AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
JGG/VV/Pablo.-
EXP. WP11-L-2006-000393