REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
195° y 146°

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000199.
PARTE ACTORA: MARJORIE VIEIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.480.827.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, CRISBEL QUIJADA, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 52.600, 28.809, 81.221, 103.642, 75.309, 45.723 y 76.380 y titulares de la cédula de Identidad número: 6.363.909, 6.466.938, 12.715.295, 11.640.395, 7.999.478, 6.490.383 y 12.951.925, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.

Se inició el presente Juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la profesional del derecho GLORIA PACHECO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARJORIE VIEIRA, en contra de la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A”, ambos plenamente identificados supra. En el día CUATRO 04/06/2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARJORIE VIEIRA, acompañada de su representación legal. Se deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal visto la complejidad del asunto actuando con las facultades que le han sido conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reservó cinco (05) días hábiles siguientes, para publicar el texto íntegro de la presente decisión.

Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 27 de Diciembre de 2001, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos, de forma privada para la empresa Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., desempeñándose en el cargo de Agente de Seguridad, devengando como último salario mensual la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 79 CENTIMOS (Bs. f. 614,79), laborando en un horario rotativo de cuatro (04) días trabajados por dos (02) días de descanso, hasta el día 29 de noviembre de 2007, fecha en la que su representada renunció voluntariamente y que desde la fecha de la renuncia hasta la presente fecha la empresa no ha procedido voluntariamente a
cancelarle a su representada lo correspondiente a sus prestaciones sociales, así como tampoco le han cancelado 182 días de cesta tikets, efectivamente laborados y que en vista de tal actitud acude a los Tribunales, a los fines de hacer efectivo su cobro.

Ahora bien siendo el dia de hoy la fecha, para dictar el texto íntegro de la presente decisión, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho, y declarará CON LUGAR la acción intentada por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARJORIE VIEIRA, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., y se condena a la mencionada empresa a cancelar los siguientes conceptos:

PRIMERO: Se condena a la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, al pago de las cantidades y montos por concepto de Prestaciones Sociales, a la ciudadana MARJORIE VIEIRA, que a continuación se describen:

Fecha de ingreso: 27/12/2001
Fecha de Egreso: 29/11/2007
Tiempo de Servicios: 02 años, 11 meses y 05 días
Salario mensual: Bs. 1.130,00
Salario Diario: Bs. 37,00
Ultimo salario integral: Bs. 41,02
Artículo 108 L. O. T. Bs. 5.316,92
Vacaciones fraccionadas: Bs. 412,52
Utilidades anuales y fraccionadas: Bs. 1.818,76
Cesta Tikets Bs. 2.111,20

Tales conceptos suman la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. f. 9.661,40), que es la cantidad condenada a cancelar por parte de la empresa demandada al trabajador demandante. En consecuencia la accionada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., le debe cancelar a la ciudadana MARJORIE VIEIRA, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. f. 9.661,40.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas y correrán desde la fecha del despido, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela hasta el decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Así como




también se condena al pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las Costas Procesales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ



LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS




EXP. Nº WP11-L-2008-000199