REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2007-000018
Vista el escrito que corre inserto a los folios doscientos seis (206) al doscientos ocho (208) del presente expediente, celebrado entre los ciudadanos ROGER ANTONIO CAMARGO, WILLY RAFAEL VELASQUEZ, LUIS RAFAEL RAMOS, LINO MARTINEZ y ANIBAL RAMOS titulares de las cedulas de identidad números 13.415.149, 10.781.245, 14.071.334, 3.611.123 y 5.573.170 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho CARLOS GARCIA OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 24.912. Apoderado Judicial de la empresa demandada; mediante la cual solicitan a este Tribunal, Impartir la correspondiente homologación al escrito presentado, así como expedir dos juegos de copias certificada de los folios doscientos seis (206) al doscientos ocho (208), del presente expediente, del auto de homologación y del auto que las acuerda, este Tribunal, en consecuencia, revisado como ha sido el mencionado escrito, y visto que en el mismo se evidencia, el desistimiento del procedimiento y de la acción, expresado por los demandantes, y aceptada por la demandada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo acuerda expedir copias certificadas de los folios anteriormente mencionados, de la diligencia y del auto que lo provea.-
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg . VIANNERYS VARGAS
JGG/VV/Pablo.-
WP11-L-2007-000018