REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000202.
PARTE ACTORA: RICHARD ENRIQUE MENESES ESPINOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.575.454.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 51.438.
PARTE DEMANDADA: “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente Juicio con demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano RICHARD ENRIQUE MENESES ESPINOSA, asistido por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA, en su condición de parte actora en contra de la empresa “AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A”, ambos plenamente identificados supra. En el día de 04/06/2008, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano RICHARD ENRIQUE MENESES ESPINOSA, asistido por el profesional del derecho ROOMER ALEXANDER ROJAS LA SALVIA. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Tribunal visto la complejidad del asunto actuando con las facultades que le han sido conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reservó cinco (05) días hábiles siguientes, para publicar el texto íntegro de la presente decisión.
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 24 de septiembre de 2001, comenzó a prestar servicios en forma personal e ininterrumpida y subordinada a la Sociedad Mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., con el cargo de supervisor destacado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, devengando como último salario
la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES FUERTE CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 1.130,00), y que en fecha 17 de diciembre del pasado año, interpuso su retiro por ante la
Oficina de Recursos Humanos, renuncia o retiro, que obedeció a motivos personales, que por cuanto hasta la presente fecha no ha recibido la cancelación de sus prestaciones sociales se vio obligado a intentar la presente acción.
Ahora bien, siendo el día de hoy fecha para la publicación de la presente decisión, este Juzgador presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho y declarará CON LUGAR la acción intentada por el demandante. Todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos RICHARD ENRIQUE MENESES ESPINOSA, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., y se condena a la mencionada empresa a cancelar los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, al pago de las cantidades y montos por concepto de Prestaciones Sociales, al ciudadano RICHAR ENRIQUE MENESES ESPINOSA, que a continuación se describen:
Fecha de ingreso: 24/09/2001
Fecha de Egreso: 17/12/2007
Tiempo de Servicios: 06 años, 02 meses y 23 días
Salario mensual: Bs. 1.130,00
Salario Diario: Bs. 37,00
Ultimo salario integral: Bs. 41,02
Artículo 108 L. O. T. Bs. 8.208,20
Días adicionales artículo 108 L. O. T. Bs. 376,70
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 877,51
Vacaciones fraccionadas: Bs. 188,35
Bono Vacacional Fraccionado Bs. 113,01
Diferencia por Cesta Tikets Bs. 1.316,00
Tales conceptos suman la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. f. 11.079,77), que es la cantidad condenada a cancelar por parte de la empresa demandada al trabajador demandante. En consecuencia la accionada, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., le debe cancelar al ciudadano RICHARD ENRIQUE MENESES ESPINOA, la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS (Bs. 11.079,77).
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas y correrán desde la fecha del despido, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela hasta el decreto de ejecución, hasta la merialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo. Así como también se condena al pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de las Costas Procesales.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000202