REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000113
PARTE ACTORA: LUIS JOSE JMENEZ CASTILLO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 13.044.965.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, CESAR LEONARDO ALONSO CARDOZO y ROSA SELENA MEZA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 61.846, 100.609, 69.539 y 124.422, titulares de la cédula de identidad número 4.115.338, 15.701.193, 11.062.738 y 10.582.163, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVISIOS ADUANALES TPM, S. A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, WILFREDO JESÚS PATIÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 55.437, y titular de la cédula de identidad número 6.496.532.
MOTIVO: “COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.”

En el día hábil de hoy, dos (02) de junio del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los profesionales del derecho REBECA ALBARRACIN MARQUEZ, en representación de la parte actora, por una parte y por la otra el WILFREDO JESÚS PATIÑO, ambos plenamente identificadas. Dándose inicio al acto, en este estado. la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 4.000,00), que es la cantidad considera la empresa le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 3.941.70
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD Bs. 156,33
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 248,89
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 226,67
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 120,00
VACACIONES VENCIDAS 01-01-05 Bs. 400,00
BONO VACACIONAL AÑO 2005 Bs. 186,66
VACACIONES VENCIDAS AÑO 2006 Bs. 426,67
BONO VACACIONAL AÑO 2006 Bs. 213,00
VACACIONES 2007 Bs. 453,33
BONO VACACIONAL VENCIDO 2007 Bs. 240,00
INTERESES SOBRE PRESDTACIONES SOCIALES Bs. 342,69
SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 6.956,27
DEDUCCIONES: Bs. 2.956,27


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 4.000,00

Y que el mencionado pago se efectuará de la siguiente manera, el día seis (06) de junio del presente año, se le efectuarán un pago por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. 2000,00), y el segundo y último pago por la cantidad también de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS el día diecisiete (17) de junio del año en curso, ambos por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial, propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, en nombre de su representado, que una vez se haga efectivo el último de los mencionados pagos, nada queda a deber la demandada, a los trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.





APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,





APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000113