REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
195° y 146°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000294.
PARTE ACTORA: EFRAIN DIEGO ARANGUREN INOJOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.096.498.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.994 y titular de la cédula de identidad número 6.481.460.
PARTE DEMANDADA: “MENZIES AVIATION VENEZUELA, S. A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, ROSA FUENTES, JUAN MANUEL RAFFALLI, RAFAEL DE LEMOS M., ANDRES HALVORSSEN V., JOSE MANUEL ORTEGA, LUIS ORTIZ ALVAREZ, LUZ MARIA CHARME NUNES, ALFREDO BASALO RODRIGUEZ, ALFREDO LAFEE PEREZ, RODRIGO LARES BASA, JUAN CARLOS OLIVEIRA BONOMI y GIANCARLO HENRIQUEZ MAIONICA, inscritos en el inpreabogado bajo el número 10.581.538, 18.329, 26.402, 35.927, 49.144, 49.231, 55.570, 100.388, 81.217, 119.746, 80.794, 117.971 y 112.186 y titulares de la cédula de Identidad Nº 6.561.837, 6.971.424, 10.510.187, 10.541.951, 9.965.898, 14.216.295, 11.736.173, 15.396.320, 11.471.671, 15.607.064 y 15.664.046, respectivamente.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008), siendo las dos (02:00 p. m.) horas de la tarde, día y hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron a este despacho las profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, por una parte y por la otra ROSA FUENTES, apoderada judicial de la parte demandada. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, a la parte actora, la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 39 CENTIMOS (Bs. 79.614.627,39), pero a esta cantidad hay que deducirle la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/00 CENTIMOS (8.500.000,00) por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, para un total de BOLIVARES (71.114.627,39) que es la cantidad considera la empresa le queda a deber y le corresponde y que se discrimina de la siguiente manera:
ARTICULO 108 L. O. T. Bs. 40.348.691,04
DIAS ADICIONALES ANTIGÜEDAD Bs. 607.175,93
UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 11.197.916,67
VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 1.828.993,06
BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 335.937,50
DIAS ADICIONALES POR OMISION DEL PREAVISO Bs. 8.430.823,42
INTERESES SOBRE PRESDTACIONES SOCIALES Bs. 5.891.131,45
SUBTOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 79.614.627,39
MENOS ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 8.500.000,00
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES A CANCELAR Bs. 71.114.627,39
Esta cantidad equivale a SETENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 62 CENTIMOS (Bs. f. 71.114,62) y que este pago se efectuará en este mismo acto, mediante cheque Nº 00405893, de fecha 25 de junio de 2008, del Banco de Venezuela, a nombre de EFRAIN ARANGUREN, de la cuenta código Nº 01020485280000022021, por la cantidad de SETENTA Y UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 00/00 CENTIMOS (Bs. f. 71.114,00) propuesta esta aceptada por la representación de la parte actora, quien a su vez declara en este acto, en nombre de su representado, que una vez se haga efectivo el mencionado cheque, nada queda a deber la demandada, al trabajador demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ BORGES.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA
ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000294.
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