REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: WP11-L-2007-000297
Visto que como consecuencia del incumplimiento del pago por parte de la demandada, en el acuerdo celebrado entre las partes, de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs. F. 23.200, 00), que comprende el doble de la suma que queda a deber la demandada del acuerdo celebrado el treinta y uno (31) de marzo del presente año, que es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000, 00), ya que cumplió con uno de los tres pagos acordados, más TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs. F. 3.000, 00), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 13.000, 00) que comprende la suma condenada a pagar de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000, 00), más TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 3.000, 00), correspondientes al 30% por costas, solo en caso de que se efectué la ejecución forzosa. Este Tribunal fija para el día jueves dieciséis (16) de octubre del año dos mil ocho (2008) a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ
Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS
Parte Demandante: “Pablo José González Rivas”
Parte Demandada: “Autonomus Cargo System, C.A.”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
JGG/vv/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000297