REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2007-000423

Vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de enero del dos mil ocho (2008), por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 7.286, 65), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de TRES MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 3.168, 11), más NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 950, 43), que corresponden al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.118, 54) que comprende la suma condenada a pagar de TRES MIL CIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. F. 3.168, 11), más NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (B. F. 950, 43), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día jueves veinticinco (25) de septiembre de dos mil ocho (2008) a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. JOSE GREGORIO GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS


Parte Demandante: “Rui Roberto Camacho Granito”
Parte Demandada: “Inversiones Da Costa y Acosta, S.R.L.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
JGG/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000423