REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diez (10) de junio del 2008
198° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000138
PARTE ACTORA: MARICELA MENDEZ, titular de cédula de identidad No.11.064.487
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogados SONIA FERNANDES y JOSE GABRIEL DAUTANT Inpreabogados Nros: 57.815 y 117.870 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVINPRE VARGAS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de fecha 04 de Octubre del 2002, Nº 47 tomo 15-A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA ISABEL RINCON, Inpreabogado No. 105.826, según consta de Instrumento de Poder Especial que acredita su representación en el presente juicio, cuya copia se anexa al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de junio del año 2008, siendo la una (01:00 p.m) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos: MARICELA MENDEZ parte actora, SONIA FERNANDES y JOSE GABRIEL DAUTANT sus apoderados judiciales y MARIA ISABEL RINCON apoderada judicial de la parte demandada, ya identificados. En este estado las partes han conciliado, llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar a la demandante los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, según se especifican:
FECHA DE INGRESO: 10/07/2003
FECHA DE EGRESO: 21/09/2007
SUELDO MENSUAL: 1.085. 351,66
SUELDO DIARIO: 28..942,71
SUELDO INTEGRAL: 31.033,02
MOTIVO DE RETIRO:RENUNCIA
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 241,00 31.033,02 6.444.669,79
INTERES SOBRE PRESTACIONES 35.973,03
VACACIONES 2005-2006 17,00 28.942,71 449.026,09
BONO VACACIONAL 2005-2006 9,00 28.942,71 260.484,39
VACACIONES 2006-2007 18,00 28.942,71 520.969,78
BONO VACACIONAL 2006-2007 10,00 28.942,71 289.427,10
UTILIDADES 2006-2007 11,25 31.033,02 349.121,48
VACACIONES FRACCIONADAS 2007 3,00 28.942,71 86.828,13
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 1,66 28.942,71 48.044,90
TOTAL ASIGNACIONES 8.837.873,86
MENOS ANTICIPO DE PRESTACIONES (2.400.000,00)
MENOS PREAVISO ART. 107 L.O.T. (1.085.351,66)
DEDUCCIONES: 3.485.351,66
TOTAL A CANCELAR: Bs. 5.352.522,20
SEGUNDO: Dichos conceptos y montos totalizan LA CANTIDAD DE CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.352.522,20) EQUIVALENTES A CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.352,52) lo cual fue cancelado por la parte demandada SERVINPRE VARGAS, C.A., a favor de la demandante ciudadana MARICELA MENDEZ, en dos cuotas de Bs. F. 2.500,00 y Bs. F. 2.852,00 en fechas 08/04/2008 y 04/06/2008 respectivamente, por ante la empresa SERVINPRE VARGAS, C.A., Asimismo la ciudadana Marisela Méndez expone en este acto que recibió de parte de la empresa demandada la parcela 1344 Terraza E, ubicada en Memorial Caribe como equivalente al anticipo de prestaciones sociales de Bs. 2.400.000,00 (equivalentes a Bs. F. 2.400,00)., confirmado así por la profesional del derecho MARIA ISABEL RINCON, TERCERO: La parte demandante a través de su apoderada judicial manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, y declara que efectivamente recibió las sumas indicadas en las fecha respectivas, siendo así reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa SERVINPRE VARGAS, C.A. CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
MARICELA MENDEZ
SONIA FERNANDES y JOSE GABRIEL DAUTANT
MARIA ISABEL RINCON
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2008-000138
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