REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles once (11) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000206
PARTE ACTORA: JUAN DE DIOS YORDEN SINZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro: V-6.466.048.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.380
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MAPER, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÈ RAMOS DUGARTE, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 23.136. Según consta en Documento Poder original consignado en este acto.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES”



En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de junio del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JUAN DE DIOS YORDEN SINZA parte actora, YINESKA FRANCO apoderada judicial de la parte actora y EDGAR JOSÈ RAMOS DUGARTE apoderado judicial de la parte demanda; plenamente identificados. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 15/01/2007, desempeñándose como Jefe de Transporte hasta el 31/12/2007, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral, siendo así; este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:

FECHA DE INGRESO: 15-01-2007
FECHA DE EGRESO: 31-12-2007
TIEMPO DE SERVICIO: 11 MESES y 16 DÍAS
SALARIO MENSUAL Bs. F. 620,00
SALARIO DIARIO: Bs. F. 20,66
SALARIO INTEGRAL: Bs. F. 21,55

SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que el actor-accionante prestó un servicio de 11 meses y 16 días, correspondiéndole los siguientes conceptos:

Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo:
45 días x Bs. F. 21,55------------------------------=Bs. F. 969,75
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo:
13,75 días x Bs. F. 20,66--------------------------=Bs. F. 284,07
Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo:
06,38 días x Bs. F. 20,66--------------------------=Bs. F. 131,81
Utilidades Fraccionadas Art., 174 Ley Orgánica del Trabajo:
13,75 días x Bs. F. 20,66--------------------------=Bs. F. 284,07
Beneficio Social Art. 133 Parágrafo tercero: --------=Bs. F. 1.330,30
Sub-total Prestaciones Sociales: ---------- = Bs. F. 3.000,00

Deducciones
Anticipo por prestaciones sociales: ------------------= Bs. F. 1.500,00
Lo que da un total de: MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.500,00)

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 1.300,00), por los conceptos demandados, y dicho monto será pagado en este acto a través de cheque Nº 39710150 del Banco CORP BANCA, C.A. de fecha 11-06-2008 con Código Cuenta Cliente 01210175950108842807, librado a nombre de JUAN DE DIOS YORDEN quien acepta conforme y manifiesta que con el monto ofrecido y pagado en este acto por la parte demandada nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo queda liquidada cualquier obligación exis¬tente referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto nada tienen que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y en virtud de que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000206
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES”