REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
 
 
Maiquetía, 10 de junio del 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO: WP11-S-2006-000254
 
 
Visto que el lunes 28 de abril del año 2008 la empresa demandada   AROPOSTAL  ALAS DE VENEZUELA, C.A., incumplió con  la consignación del pago de Bs. F. 18.378,06 correspondiente dicho monto a los salarios caídos o dejados de percibir y las prestaciones sociales, como consecuencia de la persistencia del despido del accionante por parte de la demandada, establecido así en acta de fecha 09 de abril del 2008 en la practica de medida de Reenganche y Pago de salarios caídos efectuado en la sede de la empresa demandada, según decreto de Ejecución forzosa de fecha doce (12) de febrero del 2008. Siendo así, este Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en la precitada acta de fecha 09 de abril del 2008, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 42.269,54) que comprende el doble de la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS ( Bs. F. 18.378,06 ), mas CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.513,42), correspondientes al 30 % de dicha suma por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 23.891,48) que comprende la suma de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 18.378,06), mas CINCO MIL QUINIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.513,42) correspondientes al 30 % de dicha suma por costas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
 
EL  JUEZ
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO 				             
 
  LA SECRETARIA
 
 ABG. VIANNERYS VARGAS
 
Partes: WILMER JOSE SERRANO LOPEZ  VS
 
AEROPOSTAL  ALAS DE VENEZUELA  C.A. 
 
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO 
 
GR/VV
 
EXP. WP11-S-2006-000254
 
 
  
 
 
 
 
 
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