REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
AUTO
ASUNTO: WP11-L-2007-000011
Vista el escrito que corre inserto a los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188) del presente expediente, celebrado entre los ciudadanos MATIAS LADERA, WILFREDO ALEXANDER NATERA y JOSE GREGORIO BRAFAJARTE titulares de las cedulas de identidad números 3.365.782, 5.574.796 y 9.996.301,respectivamente, asistidos por la profesional del derecho REBECA ALBARRACIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.846, por una parte y por la otra el Profesional del Derecho CARLOS GARCIA OROPEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el numero 24.912. Apoderado Judicial de la empresa demandada; mediante la cual solicitan a este Tribunal, Impartir la correspondiente homologación al escrito presentado, así como expedir dos juegos de copias certificada de los folios ciento ochenta y seis (186) al ciento ochenta y ocho (188), del presente expediente, del auto de homologación y del auto que las acuerda, este Tribunal, en consecuencia, revisado como ha sido el mencionado escrito, y visto que en el mismo se evidencia, el desistimiento del procedimiento y de la acción, expresado por los demandantes, y aceptada por la demandada, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo acuerda expedir copias certificadas de los folios anteriormente mencionados, de la diligencia y del auto que lo provea.-
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA
Abg . VIANNERYS VARGAS
GR/VV/Pablo.-
WP11-L-2007-000011
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