CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008).
Años y Federación 198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000082
PARTE ACTORA: LISBET MARGARITA ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 11.636.024
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA SELENA MEZA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 124.422
PARTE DEMANDADA: FUNDACION “CASA DEL ABUELO” DEL ESTADO VARGAS adscrita a la Gobernación del Estado Vargas, según Decreto Ejecutivo nº 076-2004 de fecha 10/05/2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Extraordinaria Nº 76 de fecha 18/05/2004.
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN “CASA DEL ABUELO” ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.086.796
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS SEGUNDO MATHEUS PARTIDA abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.752
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS: PETRA MAGALY MORANTES: inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.349
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR”

En el día hábil de hoy, jueves doce (12) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, las partes solicitan a este Tribunal el adelanto de la presente audiencia en su fase de prolongación, la cual estaba fijada para las dos de la tarde (02:00 PM) del mismo día de hoy; este Juzgador visto que no se está violando derecho alguno de las partes ni normas de orden público, así lo autoriza. En este estado se deja constancia que se encuentran presentes: LISBET MARGARITA ROMERO parte actora, ROSA SELENA MEZA Apoderada Judicial de la parte actora, y por la parte demandada comparecieron los ciudadanos ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PEREZ, ARGENIS SEGUNDO MATHEUS PARTIDA y PETRA MAGALY MORANTES Representante de la Procuraduría General del estado Vargas. Seguidamente la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden a la actora accionante. En tal sentido las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: la actora efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 16/03/2006, desempeñándose como Asistente Administrativo hasta el 14/08/2006, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde a la actora por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:

FECHA DE INGRESO: 16-03-2006
FECHA DE EGRESO: 14-08-2006
TIEMPO DE SERVICIO: 04 MESES y 29 DÍAS
SALARIO MENSUAL Bs. F. 486,00
SALARIO DIARIO: Bs. F. 16,20
SALARIO INTEGRAL: Bs. F. 17,55

SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que la actora-accionante prestó un servicio de 04 meses y 29 días, correspondiéndole los siguientes conceptos:

Prestación Antigüedad (Art. 108): 16/03/2006 hasta 14/08/2006:
15 días x Bs. F. 17,55------------------------------=Bs. F. 263,25
Indemnización por despido Art. 125:
10 días x Bs. F. 17,55------------------------------=Bs. F. 175,50
Preaviso por despido Art. 125:
15 días x Bs. F. 17,55------------------------------=Bs. F. 263,25
Vacaciones Fraccionadas Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo:
05 días x Bs. F. 16,20------------------------------=Bs. F. 81,00
Bono Vacacional Fraccionado Art. 225 Ley Orgánica del Trabajo:
2,33 días x Bs. F. 16,20----------------------------=Bs. F. 37,75
Bonificación de fin de año:
05 días x Bs. F. 17,55------------------------------=Bs. F. 87,77
Intereses sobre prestaciones sociales- ------------------= Bs. F. 2,30
Intereses de mora------------------------------------------= Bs. F. 226,45
Acuerdo por salarios caídos-------------------------------= Bs. 5.300,00
Sub-total--------------=Bs. 6.437,27

Lo que da un total de: SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 6.437,27)

TERCERO: dicho monto será pagado en este acto a través de cheque Nº 00000225 del Banco BANCORO de fecha 12-06-2008 con Código Cuenta Cliente 00060014880140019954 librado a nombre de LISBETH ROMERO quien manifiesta estar conforme con el monto ofrecido y pagado en este acto por la parte demandada, y en tal sentido alega que con este pago el demandado nada adeuda por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Indemnización por despido, Preaviso por despido, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Bonificación de fin de año, Intereses sobre prestaciones sociales, Intereses de mora, salarios caídos o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo, queda liquidada cualquier obligación referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se entregaron las pruebas consignadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



ARGENIS DE JESÚS MATHEUS PEREZ



ARGENIS SEGUNDO MATHEUS PARTIDA


PETRA MAGALY MORANTES






LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº “WP11-L-2008-000082”