CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, dos (02) de junio del dos mil ocho (2008).
198º y 149º


ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000108
PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE PEÑA MARIN titular de la cédula de identidad Nº V-4.557.899
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CUB SOCIAL CATIA LA MAR Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 75, tomo 72- A- Pro, en fecha 07/09/1987. hoy día inserto en el Expediente Nº 2631 por el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 14 de julio del 2.000, bajo el Nº 76 Tomo 9-A
PRESIDENTA DEL CLUB SOCIAL CATIA LA MAR S.R.L.: OLGA MARGARITA PEREZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V-4. 117.597
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAMÓN ALVARADO Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 26.810
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy lunes dos (02) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes OLGA MARGARITA PEREZ SALAZAR en su carácter de Presidenta del CLUB SOCIAL CATIA LA MAR y HECTOR RAMÓN ALVARADO su abogado Asistente, ambos identificados ut-supra. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano EFRAIN JOSE PEÑA MARIN, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Asimismo Se deja constancia que a solicitud de la parte demandada se le devolverán el día 10/06/2008 las pruebas que consignó en la Audiencia inicial o de apertura de fecha 28 de abril del año 2008
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 198° y 149°.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO COMPARECIENTES


OLGA MARGARITA PEREZ DE SALAZAR

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000108
“COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”