REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, lunes (30) de junio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA

ASUNTO: WP11-L-2008-000217
PARTE DEMANDANTE: SIMON ALBERTO MACHADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-6.498.237
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA PACHECHO, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro: 45.723.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SEBI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dieciséis (16) de julio de 1991, bajo el N° 8, Tomo 27-A-SDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.687
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS

En el día de hoy, lunes treinta (30) de junio del dos mil ocho (2008) siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que se lleve a cabo la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron SIMON ALBERTO MACHADO GONZALEZ parte actora y los profesionales del derecho GLORIA PACHECHO, Apoderada Judicial de la parte actora y RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ, Apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA SEBI, C.A., se inicia el acto y seguidamente se deja constancia que las partes han conciliado de manera satisfactoria, donde la parte demandada presenta a efectos de vista de este Tribunal en original planillas de liquidación referidas a anticipos de liquidaciónes efectuadas al actor reclamante, consignando sus respectivas copias fotostáticas, y dichas planillas señalan que el ciudadano accionante recibió las cantidades siguientes: en Planilla de Liquidación marcada “A” señala la cantidad de Bs. F. 9.033,65., marcado “B” Recibo de Liquidación por el monto de Bs. F. 12.136.113,60, cuyo equivalente en Bolívares fuertes es Bs. F. 12.136,12., y marcado “C” Recibo de Liquidación por el monto de Bs. 7.471.190,41 con el equivalente en Bolívares fuertes de Bs. F. 7.471,19 lo cual hacen un total de Bs. F. 28.640,96 y visto que al accionante se le cancelaron anticipadamente sus prestaciones sociales, no devengó salarios hasta el momento que le sean canceladas sus prestaciones, como indica la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela. En este estado luego de las deducciones antes indicadas la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de Bs. F. 1.287,38 como diferencia de prestaciones sociales donde la parte actora SIMON ALBERTO MACHADO GONZALEZ manifiesta estar conforme, ya que efectivamente recibió las cantidades indicadas anteriormente y especificadas en las planillas de liquidación consignadas en este acto por la parte demandada, y dicho monto de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 1.287,38) será pagado por la parte demandada el día lunes siete (07) de julio del año 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). En tal sentido ambas partes declaran que nada tendrán que reclamarse por los conceptos reclamados ni por ningún otro concepto al momento en que el demandante reciba conforme la cantidad acordada y en la fecha ya indicada. Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el trabajador manifieste en autos haber recibido conforme el monto acordado. Se deja constancia que se entregaron en este acto las pruebas consignadas por las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


Abg. VIANNERYS VARGAS
Exp. No WP11-L-2008-000217