REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008).
Años y Federación 198º y 149º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000456
PARTE ACTORA: NANCY SUAREZ AYALA, titular de la cédula de identidad N° 10.531.777
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA FRANCO y GLORIA PACHECO Procuradoras de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritas en el Impreabogado bajo los Nros: 76.380 y 45.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de octubre de 1.996, anotado bajo el N° 57, Tomo 34-A Sgdo.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA FRANCIS ZAPATA abogada en ejercicio e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 63.513
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS

En el día hábil de hoy jueves, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo la una (01:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar, se deja constancia que se encuentran presentes: NANCYS SUAREZ AYALA parte actora, YINESKA FRANCO y GLORIA PACHECO Apoderadas judiciales de la parte actora, también compareció FRANCIS ZAPATA Apoderada judicial de la parte demandada. En este estado siendo la una y Cincuenta y cinco minutos (01:55 p.m.) horas de la tarde, la parte actora ciudadana NANCYS SUAREZ AYALA expone: dada las circunstancias de que existe PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en virtud de haber transcurrido en demasía el lapso establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que desde la fecha de terminación de la relación laboral 29/05/2006, a la fecha de la presentación de la demanda 20/11/2007 transcurrió un (01) año, cinco (05) meses y 21 días, y siendo como es un año el lapso de prescripción según la citada norma, este proceso se encuentra prescrito. Es por ello que desisto del procedimiento y de la acción incoada, y en tal sentido expresamente declaro que nada tengo que reclamar por ningún concepto a la empresa demandada “SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A.”, y si la representante de la parte demandada conviene en este desistimiento, ruego se le imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal. En este estado, la abogada FRANCIS ZAPATA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada antes identificada, expone: Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado voluntariamente por la parte actora, igualmente solicito se homologue el presente desistimiento. Oída como ha sido a la parte demandante, quien expresa su desistimiento de la acción incoada, y oído como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas los escritos de pruebas sin anexos consignados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2007-000456