REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008).
Años y Federación 198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000064
PARTE ACTORA: CASTO LUIS BASALO titular de la cédula de identidad Nº 2.904.250
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSA SELENA MEZA abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 124.422
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PLAYA AZUL debidamente inscrita en la oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, el 30 de abril de 1971, bajo el Nº 24, folio 133 vto Protocolo Primer, tomo 4.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS ZAPATA abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.513
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy jueves, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las doce del mediodía (12:00 M) oportunidad solicitada por las partes para que se adelante la prolongación de la presente audiencia, que estaba fijada para el día lunes nueve (09) de junio del 2008 a la una (01), horas de la tarde. Este Tribunal autoriza lo solicitado y se da inicio a la misma, compareciendo CASTO LUIS BASALO parte actora y las profesionales del derecho: ROSA SELENA MEZA Apoderada Judicial de la parte actora, y por la parte demandada compareció la ciudadana FRANCIS ZAPATA en su carácter de apoderada judicial. En este estado las partes han conciliado, llegando a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en cancelar al demandante los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, según se especifican:
FECHA DE INGRESO: 26/10/2006
FECHA DE EGRESO: 09/04/2007
SUELDO PROMEDIO MENSUAL: 512,32
SUELDO DIARIO: Bs. 17,07
SUELDO INTEGRAL: 18,12
MOTIVO DE RETIRO: DESPIDO INJUSTIFICADO
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT 15,00 18,12 271.80
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO 10,00 18,12 181,20
UTILIDADES FRACCIONADAS 06,25 17,07 106,68
VACACIONES FRACCIONADAS 06,25 17.07 106,68
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 02,92 17,07 49,84
PREVISO 15,00 18,12 271,80
SALARIOS CAIDOS DEL 09/04/07 AL 18/02/08 ------- -------- 6.351,04
DIFERENCIA DE SALARIOS -------- -------- 670,96
DEDUCCIÓN Bs. F. 8.010,00
MENOS CHEQUE DEPOSITADO Bs. F. 7.339,04
TOTAL A CANCELAR 670,96 Bs. F.
SEGUNDO: Dichos conceptos y montos totalizan EN SU EQUIVALENTE EN BOLIVARES FUERTES LA CANTIDAD OCHO MIL DIEZ EXACTOS (Bs. F. 8.010,00) menos SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 7.339,04) según cheque Nº 61090260 del BANCO FEDERAL depositado en la cuenta de ahorro Nº 0083-56-0060009398 librado a favor de CASTO BASALO y cuya libreta se encuentra en resguardo de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del estado Vargas, con motivo de la oferta real a favor del ciudadano CASTO LUIS BASALO que cursa en el expediente signado con el Nº WP11-S-2008-000096., restando por ello un monto de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F. 670,96) y dicha cantidad será cancelada por la parte demandada CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL, A.C., en este acto mediante Cheque Nº 19683317 del BANCO FEDERAL, de fecha 21 de mayo del 2008, librado a favor del ciudadano CASTO BASALO quien recibe conforme. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecho con el presente acuerdo, reconoce y acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que le unió con la empresa CLUB LA RIBERA DE PLAYA AZUL, A.C.
CUARTO: Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
CASTO LUIS BASALO
ROSA SELENA MEZA
FRANCIS ZAPATA
LA SECRETARIA
ABG. VIANNERYS VARGAS
WP11-L-2008-000064
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