REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (05) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO No. WP11-S-2008-000102
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta a los folios uno (01) al folio cinco (05), celebrada entre el profesional del derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964, por una parte y por la otra el ciudadano GARCIA ARGENIS, debidamente asistido por la Profesional del Derecho WILFREDO JESUS PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.437; presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
DR. GUSTAVO ROMERO
LA SECRETARIA.
Abg.VIANNERYS VARGAS.
GR/VV/miriamr.-.-
WP11-S-2008-000102
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