CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008).
Años y Federación 198º y 149º

ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000192
PARTE ACTORA: EINSTEN RIVELINO ANDERZON, titular de la cédula de identidad N° 18.535.753
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA, Procuradora de los Trabajadores en el estado Vargas e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.380
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANDUS MARIA R.L.
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANDUS MARIA R.L.: CARMEN YAJAIRA MERLO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.178.788
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: LEONARDO ENTIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.576, titular de la cédula de identidad N° 4.577.243
MOTIVO:”COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS”

En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio del 2008, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio o apertura de la Audiencia preliminar se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos: EINSTEN RIVELINO ANDERZON parte actora, YINESKA JOHANA FRANCO DAVILA, Apoderada Judicial de la parte actora, el profesional del derecho LEONARDO ENTIQUE ARAUJO SALAS, Abogado Asistente de la parte demandada, y la ciudadana: CARMEN YAJAIRA MERLO, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANDUS MARIA R.L. parte demandada, quienes presentaron a efecto de vista del Tribunal en original Documentos referidos a Asiento Registral y Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA ANDUS MARIA R.L. consignando sus respectivas copias fotostáticas. En este estado la parte demandada ha manifestado su voluntad de liquidar las Prestaciones Sociales y otros beneficios que le corresponden al actor. En tal sentido las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: El actor efectivamente comenzó a prestar sus servicios el 24/09/2007, desempeñándose como Obrero hasta el 14/01/2008, oportunidad en la cual se produce la terminación de la relación laboral por despido, siendo así este Tribunal pasa a discriminar lo que le corresponde al actor por sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, previa consideración de los datos siguientes:

FECHA DE INGRESO: 24-09-2007
FECHA DE EGRESO: 14-01-2008
TIEMPO DE SERVICIO: 04 MESES Y 20 DÍAS
SALARIO SEMANAL Bs. F. 300,00
SALARIO DIARIO: Bs. F. 42,85
SALARIO INTEGRAL: Bs. F. 60,22

SEGUNDO: Las partes de mutuo acuerdo establecen que el actor-accionante prestó un servicio de 03 meses y 06 días, correspondiéndole los siguientes conceptos:

Vacaciones y Bono vacacional fraccionadas conforme a la cláusula 42, literal B de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción similares y conexos:
15,24 días x Bs. F. 42, 85-------------------------=Bs. F. 653,03
Utilidades Fraccionadas conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos:
21,24 días x Bs. F. 42, 85------------------------------=Bs. F. 910,13
Dotación de Botas y Bragas conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos:
Una dotación x Bs. F. 150------------------------------=Bs. F. 150,00
Bono de asistencia conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos:
12 días x Bs. F. 42, 85------------------------------=Bs. F. 514,20
Indemnización por Despido injustificado:
10 días x Bs. F. 60,22---------------------------------= Bs. F. 602,20
Antigüedad Art. 108 Ley Orgánica del Trabajo:
15 días x Bs. F. 60,22--------------------------------= Bs. F. 903,30
Total de Prestaciones Sociales: --------- = Bs. F. 3.732,86

Lo que da un total de: TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.732.86)

TERCERO: A fin de evitar la continuación de un juicio donde las partes involucradas se vean aún más afectadas, la parte demandada ofrece pagar al Extrabajador la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.800,00), por los conceptos demandados lo cual será pagado en tres cuotas la primera cuota de Bs. F. 800,00 el dos de julio del 2008, la segunda cuota de Bs. 1.000,00 el día 04 de agosto del presente año y una ultima cuota por la misma cantidad de Bs. F. 1.000,00 el día 16 de septiembre del mismo año, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. El ciudadano EINSTEN RIVELINO ANDERZON parte actora en este proceso, manifiesta estar conforme con el monto ofrecido por la parte demandada y en tal sentido alega que con estos tres pagos en las fechas acordadas, el demandado nada adeudará por concepto de Prestaciones de Antigüedad, Vacaciones, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, Dotación de Botas y Bragas o cualquier otro beneficio nacido directa o indirectamente con motivo de la relación laboral que los unió. CUARTO: Finalmente, ambas partes manifiestan que en consideración al presente acuerdo y su pago efectivo en las respectivas fechas quedará liquidada cualquier obligación exis¬tente entre ellas referida a la relación laboral que entre ellos existió, por lo tanto, nada tendrán que reclamarse ni por éstos ni por ningún otro concepto. QUINTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA, razón por la cual ordenará el cierre y archivo del presente expediente al momento en que el Extrabajador acciónante manifieste en el expediente, haber recibido conforme los pagos acordados en este acto Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Dr. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA,

PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS
EXP. Nº WP11-L-2008-000192
“COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS”