REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
Maiquetía, nueve (09) de junio del dos mil ocho (2008)
 
198° y 149°
 
 
ASUNTO No. WP11-L-2008-000235
 
 
          Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo del dos mil ocho (2008) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a el  objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama, y una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda, y por cuanto el demandante no cumplió con lo ordenado, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 3  del articulo 123  ejusden. Así se decide.  
 
EL JUEZ 
 
 
Dr. GUSTAVO ROMERO. 
 
 
 
						       
 
LA SECRETARIA
 
 
 
Abg. VIANNERYS VARGASI 
 
 
 
 
 
GR/VV/greo.-
 
WP11-L-2008-000235
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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