REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, once (11) de marzo del dos mil ocho (2008)
197º y 149º.
ASUNTO: WP11- L- 2008- 0000057
Visto que en fecha veinticinco (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y por cuanto se observa que la parte no subsanó los particulares antes mencionados, este Tribunal declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
LA JUEZ
Dra. IMPERIO SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg, ANGELY ARIAS.
ISY/AA/miriam.-
WP11-S-2008-000057