REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, jueves trece (13) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000356
PARTE ACTORA: MARCOS BALTAZAR MÀRQUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-7.951.038.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROGER AGUEY ALFONZO y NELLY PALACIOS, Abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 23.001 y 57.057, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DE LOS PESCADORES A LA DERIVA
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: WILFREDO DAVILA DELGADO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V- 6.465.371.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA GRECIA MEJÌAS y NOEL RAFAEL SANTAELLA, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 81.743 y 80.423, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo la una y treinta (01:30 p.m.), horas de la tarde, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: CARLA GRECIA MEJÌAS y NOEL RAFAEL SANTAELLA, plenamente identificados. Dándose así inicio al acto. En este estado, siendo las dos (02:00 .m.) horas de la tarde, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,

DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELY ARIAS
Exp. Nº WP11-L-2007-000356