REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, lunes diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000051
PARTE ACTORA: MARSOLAIRE GARCIA DE ARENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.673.419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR C. BLANCO, Abogado inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 81.555.
PARTE DEMANDADA: Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
Se inició la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDGAR C. BLANCO, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nº. 81.555, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARSOLAIRE GARCIA DE ARENA, ya identificada, en contra de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., la cual fue recibida en fecha trece (13) de febrero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y luego admitida por el mismo Tribunal el día quince (15) de febrero de 2008.
Siendo las 10:00 a.m., horas de la mañana, del día viernes siete (07) de marzo de 2008, día y hora fijados para que se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se levantó Acta donde se dejó constancia que la empresa demandada no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Toda vez que el Tribunal se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según los siguientes señalamientos:
En la demanda interpuesta por la ciudadana MARSOLAIRE GARCIA DE ARENA, en contra de la empresa “Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., reclama el pago de las Prestaciones Sociales.
Visto que la parte demandada no compareció al acto de inicio de la Audiencia Preliminar, se concluye, que la empresa accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo que la solicitud efectuada por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha interpuesto la ciudadana MARSOLAIRE GARCIA DE ARENA en contra de la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., , SEGUNDO: Se condena a la parte demandada Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., al pago a favor de la accionante ciudadana MARSOLAIRE GARCIA DE ARENA, ya identificada, de los conceptos y montos demandados según las siguientes especificaciones:
NOMBRE: MARSOLAIRE GARCIA DE ARENA
FECHA DE INGRESO: 25 de julio de 2005.
FECHA DE EGRESO: 12 de octubre de 2007
TIEMPO DE SERVICIO: 02 años, 02 meses y 17 días
CARGO: “AGENTE DE TRAFICO I”.
MOTIVO: RENUNCIA
BASE DE CÀLCULO SALARIO INTEGRAL:
15 DÌAS DE UTILIDADES,
9 DÌA DE BONO VACACIONAL
ÙLTIMO SALARIO BASICO MENSUAL: Bs. 614,17
SALARIO BASICO DIARIO: Bs. 20,50
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 21,96
1.- Cálculo de la Prestación de Antigüedad, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, más los días adicionales de antigüedad, calculado año por año, desde el 25/07/05 al 12/10/07:
25/07/05 al 30/01/06:
15 días X Bs. F 14,32 = Bs. F 214,87
01/02/06 al 30/09/06:
40 días X Bs. 16,74 = Bs. F 658,95
01/01/06 al 30/04/07:
35 días X Bs. F 18,21 = Bs. F 637,56
01/05/07 al 12/10/07:
25 días X Bs. F 21,97 = Bs. F 549,32
Subtotal Antigüedad = Bs. F 2.060,71
2.- Complemento del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiente a los dos (2) días adicionales:
2 días x Bs. F 20,50 = 41,00
Subtotal dos (2) días adicionales = Bs. F 41,00
3.- Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Artículo 224 de la Ley Orgánica del Trabajo, año 2007:
Vacaciones Fraccionadas desde el 25/07/07 al 12/10/07, 2,83 días x Bs. F 20,50 =
Bs. F 58,02
Sub total Vacaciones fraccionadas año 2007: Bs. F 58,02
4. Cálculo de Bono Vacacional Fraccionado año 2007, Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1,50 días x Bs. F 20,50 = Bs. F 30,75
Sub total Bono Vacacional Fraccionado año 2007: Bs. F 30,75
5. Calculo de Utilidades Fraccionadas año 2007, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 01/01/07 al 12/10/07, (11,25 días), multiplicados por el salario básico diario (Bs. 20.50), equivale a la cantidad de Bs. 230,63.
Sub total de Utilidades fraccionadas: Bs. 230,63
6. Salarios dejados de percibir de la quincena trabajada desde el 01/10/2007, hasta el 12/10/2007, que le debieron cancelar el 30/10/2007.
Total 12 días x 20,50 = Bs. F 246,00
7. Salarios dejados de percibir de la quincena trabajada desde el 15/09/2007, hasta el 30/09/2007, que le debieron cancelar el 15/10/2007.
Total 15 días x 20,50 = Bs. F 307,50
8. Intereses devengados desde su ingreso hasta el día de su renuncia el 12/10/2007 = Bs. F 308,11
9. Cesta Tickets dejados de percibir desde el 01/03/2007 hasta el 12/10/2007, fecha de la renuncia. (145 días x Bs. F 9,40 = Bs. F 1.363,00)
TOTAL PRESTACIONES ADEUDADA: Bs. F 4.645,72
Tales conceptos y montos, suman la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F 4.645,72), monto a cuyo pago queda condenada la parte demandada. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena a la parte demandada, al pago de Costas Procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sede del JUZGADO PRIMÉRO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, el día lunes diecisiete (17) de marzo del año dos mil ocho (2008).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las tres y treinta horas de la tarde (03:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELY ARIAS
WP11-L-2008-00051
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