REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, veinticuatro (24) de mazo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2007-000467

Vista la sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de febrero del dos mil ocho (2008), por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR, la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 14.134, 08), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.145, 80), más MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (B.F. 1.843, 74), que corresponden al 30% por costas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 7.989, 54) que comprende la suma condenada a pagar de SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 6.145, 80), más MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (B.F. 1.843, 74), que corresponden al 30% por costas. Este Tribunal fija para el día martes quince (15) de abril del dos mil ocho (2008) a la una (1:00 p.m) horas de la tarde, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “Neuro Rafael Linares Porras”
Parte Demandada: “Metalmecánica del Oeste, C.A.”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
ISY/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2007-000467