REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: WP11-L-2004-000215

Vista la sentencia dictada de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil cinco (2005), por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró CON LUGAR la acción intentada por la parte actora en el presente proceso y definitivamente firme como ha quedado; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.774, 10), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.387, 05). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.387, 05), que comprende la suma condenada a pagar de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 4.387, 05). Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, ordena hacer la notificación respectiva al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco días (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ

LA SECRETARIA

Abg. ANGELY ARIAS

Parte Demandante: “ROSALIA AURELIA MARIN DE HIDALGO”
Parte: “INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (HOSPITAL JOSE MARIA VARGAS) ”
Motivo: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.
ISY/AA/greo.-
EXP. WP11-L-2004-000215