REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, miércoles veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008)
197° y 149°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000070
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.582.615.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyo.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA MARTRASTO C.A.” y “CONSTRUCTORA MADLETA.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 76.573.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, plenamente identificado. Seguidamente, el representante judicial de la parte demandada consigna original y copia del instrumento poder que acredita su representación en este acto, cuya copia será agregado al expediente previo su certificación por la secretaria del Tribunal En este estado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ,
DRA. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. GERALDINE GASPERI
Exp. Nº WP11-L-2008-000070
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