REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, doce (12) de marzo de 2008
Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2006-000124.
SENTENCIA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE NELSON CARRILLO, OTILIO AQUINO MORRIS RONDON, PEDRO ANTONIO LOPEZ Y CESAR MAURICIO RUIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-11.639.430, 13.671.493, 5.098.415 y 24.436.338
APODERADOS JUDICIALES: CRISBEL QUIJADA, WILLIAM GONZALEZ, MARIA ESCOBAR, GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO y MARINA PONTE, abogados al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 81.221, 52.600, 75.309, 45723, 76.380 y 28.809, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SERVIRAMPA, C.A.”Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 11/12/1980, anotada bajo el Nº. 105, Tomo 234-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL: RICHARD ZARATE abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 97.687.
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

SINTESIS
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda interpuesto por los ciudadanos JOSE NELSON CARRILLO, OTILIO AQUINO MORRIS RONDON, PEDRO ANTONIO LOPEZ Y CESAR MAURICIO RUIZ contra la Sociedad Mercantil “SERVIRAMPA, C.A.”, siendo la misma admitida oportunamente y notificándose a la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar; la cual se verificó y prolongó en diversas oportunidades, dándole por concluida en la audiencia celebrada en fecha veinticinco (25) de octubre de 2006, siendo incorporadas las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia Preliminar y remitido a este Tribunal de Juicio.
Una vez recibido el expediente por este Tribunal, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó día, fecha y hora para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, no obstante en fecha dieciocho (18) de enero de año 2007, se publicó Sentencia declarándose la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente causa, en virtud de lo cual se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los efectos de la consulta que establece el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
En este estado, la referida Sala de nuestro máximo Tribunal, se pronunció al respecto mediante sentencia de fecha dieciocho (18) de abril del 2007, declarando que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer la presente causa, en consecuencia se revocó el fallo dictado por este Tribunal en fecha 16 de febrero de ese mismo año.
En ese orden de ideas, este Tribunal dio por recibida nuevamente la causa en fecha 06 de junio de 2.007, ordenándose la notificación de la partes y fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en fecha 18 de febrero del presente año, fecha en la cual efectivamente se dictó oralmente el Dispositivo del Fallo. De dicha audiencia se levantó el Acta correspondiente, conjuntamente con un registro audiovisual, tal como lo dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Encontrándose este Tribunal dentro del lapso establecido para la publicación del texto íntegro del fallo conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace con base en las siguientes consideraciones:


MOTIVA
En la oportunidad procesal ya señalada para la celebración de la audiencia oral y pública, la parte demandante, no compareció, ni por si ni, ni a través de apoderado.
Ahora bien, las partes en el nuevo proceso laboral, tienen la carga procesal de comparecer de manera obligatoria a las distintas audiencias que ha establecido el legislador en las diferentes etapas del proceso; por caso; Audiencia Preliminar, de Juicio y de segunda instancia –apelación-, de allí que el legislador a previsto diferentes efectos legales de acuerdo con los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la incomparecencia de los intervinientes o de alguno de ellos en el juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En este orden de ideas, el artículo 151 de la Ley Adjetiva Laboral, establece de manera expresa, la consecuencia jurídica en caso de la incomparecencia de ambas partes o de alguna de ellas a la realización de la Audiencia; señalando la norma, que ante tal supuesto, debe declararse extinguido el proceso, la confesión o el desistimiento de la acción según el sujeto procesal.
De allí, que al no haber comparecido a la audiencia de juicio oral y publica los ciudadanos co-demandantes: JOSE NELSON CARRILLO, OTILIO AQUINO MORRIS RONDON, PEDRO ANTONIO LOPEZ Y CESAR MAURICIO RUIZ, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, deviene forzoso para este Juzgador, aplicar en todo su rigor, la consecuencia jurídica establecida en la norma adjetiva laboral y en tal sentido declarar DESISTIDA LA ACCION, por cobro de salarios caídos, intentada por los referidos ciudadanos contra de la Sociedad Mercantil “SERVIRAMPA, C.A.” y así se expresará en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA LA ACCION, incoada por los ciudadanos: JOSE NELSON CARRILLO, OTILIO AQUINO MORRIS RONDON, PEDRO ANTONIO LOPEZ y CESAR MAURICIO RUIZ. Segundo: SIN LUGAR, la demanda incoada por los ciudadanos, JOSE NELSON CARRILLO, OTILIO AQUINO MORRIS RONDON, PEDRO ANTONIO LOPEZ y CESAR MAURICIO RUIZ, contra la empresa “SERVIRAMPA C.A.” por cobro de Salarios Caídos. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Maiquetía, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil ocho ( 2008).
Años: 197° y 148°
EL JUEZ.

Abg. FELIX JOB HERNANDEZ Q.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m).

EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2006-000124.
FJHQ/ADSE