REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 148º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al imputado NICOLAS DE JESUS SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 04/08/1955, hijo de Nicolas Salazar y Dolores Salazar, titular de la cédula de identidad N° 5.574.164, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Penal EDUARDO PERDOMO, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23/01/2008 en la cual le decretó a los mencionados imputados la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

La Defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que su defendido trabaja en el Parque Nacional Archipielago Los Roques, El Gran Roque, como carretillero, siendo que cualquier encomienda de trabajo representa un ingreso de dinero, eso explica el hecho de que su patrocinado al recibir la llamada del ciudadano Oswaldo Salazar, para que retirara la encomienda y se la llevara a su hijastra, no dudo en hacerlo y no representó para él una labor distinta de las funciones que desempena en el Parque; alegó igualmente el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, siendo que la libertad es la regla y, en el caso de autos no existen elementos de convicción para establecer que su patrocinado es autor o partícipe en el hecho ilícito imputado, por lo que solicitó la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad y, en su lugar se decrete la libertad sin restricciones.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que el hecho ilícito imputado al ciudadano, fue precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y penado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece pena de OCHO (8) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 21/01/2008. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible atribuido y, en este sentido se observa:

A los folios 11 y 12 de la presente incidencia, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, en la que se deja constancia, entre otras cosas de:
“…siendo las 10:45 horas, recibió llamada telefónica…por parte del CAP…ENGELBERT FRANCO GARCÍA, Comandante de la Estación de Vigilancia Costera Los Roques, quien me ordenó que me dirigiera en una comisión hasta la oficina de (MRW) ubicada en el Gran Roque…ya que él había recibido llamada telefónica del representante de la mencionada empresa, sobre una encomienda sospechosa que se encontraba en esa oficina, posteriormente…al llegar al lugar nos entrevistamos con el representante de la empresa…JOSE…MORENO…manifestándo que tenía una encomienda recibida de la oficina…La Guaira a nombre de JORGE SALAZAR…enviada por la ciudadana MARIA SALAZAR…y que lo había ido a retirar un ciudadano que conocen como NICO “El Gato”, en vista de esto él llama a la ciudadana MARIA SALAZAR quien le informó que ella no envió ningún paquete, posteriormente me entreviste con el ciudadano NICOLAS DE JESUS SALAZAR SALAZAR…apodado NICO “El Gato”, quien manifestó que él recibió una llamada telefónica…de parte del ciudadano OSWALDO SALAZAR…a las 10:55 horas, informándole que pasara por RMW y que retirara un paquete que se encuentra a nombre de JORGE SALAZAR y que se lo entregara a su hijastra ZURY, posteriormente salió el C/1…JIOVANNY MUJICA…a buscar a la ciudadana mencionada a quien el ciudadano NICO le iba a entregar el paquete, a su regreso fue identificada como ZURY SUDAY RAMIREZ COHEN…quien manifestó que ella no esperaba ninguna encomienda y que el ciudadano que el señor NICO…nombra como OSWALDO SALAZAR es su padrastro, pero ella tiene tiempo que no sabe nada de él ni de su mamá; posteriormente siendo aproximadamente las 11:35 horas se procedió a revisar la encomienda dentro de la oficina de (MRW) Los Roques en presencia de los ciudadanos FERDINAN…SANCHEZ…ZULEIMA…VALERIO…y JOSE…MORENO…quienes sirvieron como testigos, al revisar la encomienda resultó ser una bolsa de color blanco…al abrir se pudo observar que contenía en su interior una manta para bebe…y una bata de baño infantil…en donde se encontraba envuelto una bolsa de papel pequeña de color marrón, que contenía en su interior cuatro paquetes envueltos en material sintético (plástico) de color amarillo, contentivo de…(203) envoltorios en material sintético…contentivas de una sustancia de contextura polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante (presunta COCAINA) y al ser pesada…arrojó un peso aproximado de…(100) gramos…”

A los folios 13 y 14 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano JOSE MORENO, quien entre otras cosas manifestó:
“…como a las diez de la mañana me encontraba en la oficina de MRW del Gran Roque de la cual soy Gerente y realizando mis actividades de rutina para la respectiva entrega de la encomienda realizo una llamada telefónica…que es el número impreso en la guia de una encomienda remitida con el nombre de MARIA SALAZAR para JORGE SALAZAR en esa llamada no me responde y al cabo de unos minutos recibo una llamada del mismo número y le notifico que JORGE SALAZAR tiene una paquete en la oficina, esa persona se identifico como MARIA SALAZAR y me dice que no conoce a JORGE SALAZAR y le pregunté en varias oportunidades si había enviado una encomienda respondiendome que no había enviado ningún paquete, yo le dije que había una encomienda en la oficina con su nombre como remitente y su número de teléfono en el remitente…inmediatamente llamo por teléfono al Capitán FRANCO…de la Guardia Nacional y le explico la situación, en ese momento llega a la oficina el señor conocido como NICO “El Gato”, quien venía hablando por teléfono preguntando por nombre de la persona (sic) que venía el paquete y me dice JORGE, yo le dije se espera que tenía problemas con el paquete, mientras tanto el Capitán FRANCO me pregunta si había ido alguien a retirar el paquete y yo le dije que se encontraba NICO retirando el paquete, NICO al escuchar esto me dice que no lo nombre, que ese paquete no es suyo, entonces le pregunto a NICO quien le dijo que fuera a buscar ese paquete y él me dijo que a él lo llamaron y no me da nombre, le pregunté que a donde tenía que llevarlo, luego de mucho dudar me dice que para “JUAN FEL”, recordando que tenía al teléfono al Capitán…y me dice que iba a enviar a unos Guardias…al llegar…le entrego la encomienda y comenzaron a realizar el procedimiento, buscaron unos testigos, al señor NICO y a la muchacha de nombre ZURY y en presencia de todos ellos y la mía procedieron abrir la encomienda, cuando comenzaron a destapar el paquete se encontró una manta para bebe y una toalla de baño infantil…en la toalla venía envuelta una bolsa pequena, dentro de ella se encontraron cuatro bolsas plásticas y dentro de ellas al ser destapadas todas, se encontraron la cantidad de doscientos tres envoltorios de papel plástico…de presunta droga…”

Al folio 15 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada al ciudadano FERDINAN SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso:
“…Me encontraba como a las once de la mañana del día de hoy en la agencia de MRW del Gran Roque enviando unos papeles para La Guaira, en eso se presentó un problema con un paquete y mandaron a buscar a los efectivos de la Guardia Nacional y me tomaron como testigo para que presenciara cuando abrieran el paquete en el cual encontraron dos toallas y en una de ellas venía envuelto unos paquetes de presunta droga…un total de doscientos tres envoltorios…” A preguntas contestó que para el momento de la revisión del paquete se encontraba la señora ZULEIMA SALAZAR, quien era testigo igual que él, una joven que trabaja en la posada Juan Felix y un carretillero que conoce con el apodo de El Gato.

Al folio 16 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ZULEIMA VALERIO, quien entre otras cosas expuso:
“…Me encontraba como a las diez y cuarenta de la mañana aproximadamente del día de hoy en la agencia de MRW del Gran Roqude…se presentaron unos Guardias Nacionales y me dijeron que si podía ser testigo para presenciar cuando ellos abrieran un paquete, yo les dije que sí, y cuando comenzaron a destapar el paquete se encontró una manta para bebe y en una toalla venía envuelta una bolsa de papel, dentro de ella venían cuatro bolsas plásticas y dentro de ellas al ser destapadas todas, se encontraron doscientos tres envoltorios en papel plástico de presunta droga…”

A los folios 17 y 18 de la incidencia, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana ZURY RAMIREZ, quien entre otras cosas expuso:
“…En el día de hoy como a las once y media de la mañana llegó a mi casa un funcionario de la Guardia Nacional y me dijo que lo acompañara hasta la agencia MRW porque ahí se encontraba una encomienda que el señor fue a retirar y decía que era para mí, yo le respondí que no era para mi, entonces me preguntó sobre mi familia y que con quién vivía mi mamá…luego llegamos a MRW y me mostraron el paquete preguntándome si era mío y yo dije que no, después abrieron el paquete que tenía una manta de algodón de color verde…y una bata de baño de niño…y en esta última se encontró la droga…” A preguntas contestó que vivía en la posada “Juan Fel”; que tiene un hijo de tres años; que su mamá se llama EDICTA ROSA RAMIREZ DE COHEN; que conoce a OSWALDO SALAZAR, pero que no lo ve desde el 2005 que lo sacaron de Los Roques por problemas de droga; que éste es el esposo actual de su mamá.

A los folios 19 y 20 de la incidencia, cursa acta de verificación de sustancia, realizada en fecha 21/01/2008 y suscrita por los funcionarios actuantes y testigos del procedimiento, en la que se dejó asentado entre otras cosas:
“…se encontraba envuelto una bolsa de papel pequeña de color marrón, que contenía en su interior cuatro paquetes envueltos en material sintético…contentivas de…(203) envoltorios en material sintético…contentivas de una sustancia de contextura polvorienta, de color blanco, de olor fuerte y penetrante (presunta COCAINA) y al ser pesada…arrojó un peso aproximado de cien (100) gramos…”

Al folio 22 de la incidencia, cursa copia del recibo de la empresa MRW donde consta el nombre del remitente: MARIA SALAZAR, nombre del destinatario: JORGE SALAZAR, teléfono 0416 9074104, retirar por oficina.

A los folios 27 al 33 de la incidencia, cursa acta levantada por el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional en fecha 23/01/2008, en la que se deja constancia de la celebración de la audiencia para oír al imputado; en la cual, el ciudadano NICOLAS DE JESUS SALAZAR SALAZAR manifestó:
“Yo iba pasando por la oficina de MRW, en ese momento recibí una llamada de Oswaldo Salazar del número 0414-258-33-13, me dijo que le retirara una encomienda que iba a nombre de Jorge Salazar y que se la entregara a su hijastra que vive allá en Los Roques, me dijo que eran cosas de niño, Oswaldo Salazar es un señor que vivía antes en Los Roques, yo trabajo de acarreador alla en Los Roques, soy carretillero y retiramos encomiendas de las personas que viven allá y de los turistas, eso es una Cooperativa que se llama ACATT…”

Con los elementos anteriormente trascritos consideran quienes aquí deciden, que se encuentra demostrada la existencia de una sustancia ilícita estupefaciente, la cual fue localizada dentro de un paquete que fue enviado a través de la empresa MRW hacia el Gran Roque, Parque Nacional Archipielago de los Roques, con remitente: señora MARIA SALAZAR y destinatario: JORGE SALAZAR; siendo que dicho paquete fue solicitado por el hoy imputado, quien manifestó que el ciudadano Oswaldo Salazar le había pedido telefónicamente que lo retirara y se lo llevara a su hijastra de nombre Zury Ramírez, dicho este que de alguna manera esta corroborado por el acta policial, en la que consta que el referido imputado manifestó lo antes mencionado y dio el número telefónico a través del cual lo llamó el ciudadano Oswaldo Salazar; aunado a ello, se encuentra la declaración de José Moreno, quien manifestó que el imputado de autos le informó que una persona lo había enviado a recoger el paquete que se encontraba a nombre de Jorge Salazar y que lo tenía que llevar para la posada “Juan Fel”, lugar en el cual reside la ciudadana Zury Ramírez, según su propio dicho, quien además manifestó que Oswaldo Salazar era su padrastro, pareja actual de su mamá; por lo que la declaración rendida por el hoy inculpado en la audiencia para oír al imputado, se encuentra corroborada con los elementos antes referidos.

Además de ello, aplicando las máximas de experiencia se advierte que las empresas que trabajan llevando encomiendas, no entregan ningún paquete, si el mismo no está a nombre de la persona que lo retira, para lo cual exigen una identificación o una autorización para retirar la encomienda que se encuentre a nombre de otro. En el caso de marras, el paquete en cuestión se encontraba a nombre de Jorge Salazar y no a nombre del imputado de autos, el cual iba únicamente a retirarlo por solicitud del ciudadano Oswaldo Salazar, el cual le indicó que en el mismo iban objetos de niños, tal y como ha quedado asentado en los elementos anteriormente trascrito, donde se deja constancia que en el interior del paquete había una toalla de bebe y una bata de baño de niño; en consecuencia de todo anteriormente señalado, se advierte que no existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe en el delito atribuido por el Ministerio Público, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso será REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NICOLAS DE JESUS SALAZAR SALAZAR y, en consecuencia ordenar la INMEDIATA LIBERTAD del prenombrado ciudadano, por no estar lleno el requisito exigido en el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la decisión pronunciada y publicada en fecha 23/01/2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano NICOLAS DE JESUS SALAZAR SALAZAR, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el numeral 2° del artículo 250 del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia se ORDENA la INMEDIATA LIBERTAD del referido ciudadano.

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítase anexa a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo I.


LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ,

OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. FREYSELA GARCIA


Causa N° WP01-R-2008-000026