REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 24 de Marzo de 2008
197º y 148°

JUEZ PONENTE: DRA. NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2008-000061

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Séptimo Penal del Estado Vargas, en representación de la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 14 de Marzo de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000061 y se designó ponente a la Juez Norma Sandoval.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:




DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión de fecha 27-02-2008, dictó el siguiente pronunciamiento: “…SEGUNDO: Se decretan MEDIDAS CAUTELARES de las establecidas en el artículo 256 ordinal (sic) 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo, todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES , delito previsto en el artículo 413 del Código Penal; y se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ….” (Folios 18 al 27 del presente cuaderno de incidencias).

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, el 3 de Marzo de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la notificación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserta al folio 32 de la incidencia; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa en relación a la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de Defensora Pública Séptimo Penal del Estado Vargas, en representación de la ciudadana ELIDA PINEDA JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Febrero de 2008, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE



OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA SANDOVAL.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA







Asunto: WP01-R-2008-000061
RMG/ORP/NS/joi