REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de Marzo de 2008
197º y 148º

Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDApor considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 al 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, en fecha 13/03/2008 se inhibe de conocer la causa seguida a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…Auto fundado de Detención Preventiva Judicial de fecha 31/10/2005 en contra de estos dos muchachos por el delito de Robo Agravado. Igualmente se observa una acumulación de autos… Autos fundados de Cautelares de fecha 23/05/2006 dictadas en contra de estos jóvenes por el delito de Ocultamiento Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por si fuera poco en data 09/08/2006 se dictó en contra de estos efebos Auto de Enjuiciamiento manteniendo medidas cautelares menos gravosas por los delitos antes detallados inhibición que considero pertinente…he tenido actuaciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 3 al 6 de la incidencia, cursa copia de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fecha 31/10/2005, en la cual DECRETA a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal para IDENTIDAD OMITIDA los días Lunes y para IDENTIDAD OMITIDA los días Miércoles, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercarse a la denuncia y víctima, asi como a testigos de este hecho, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, la cual se encuentra suscrita por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7 del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de Control decretó entre otras decisiones, a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, Medidas Cautelares Menos Gravosa conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: b) Obligación de someterse al cuidado de su representante legal, c) presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal para IDENTIDAD OMITIDA los días Lunes y para IDENTIDAD OMITIDA los días Miércoles, d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) Prohibición de acercarse a la denuncia y víctima, asi como a testigos de este hecho, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA



EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,



ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

Causa N° WX01-X-2008-000001