REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Marzo del 2008
197° y 148°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el ciudadano DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-O-2008-000005, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MATA YEDRA, PABLO EDUARDO RAMOS, ALEXIS JOSE BENAVIDES, ROBER LORENZO CORDERO, JONATHAN DAVID BELLO, JUAN CARLOS MORENO, FABIAN MEZA RIOS, REONADO JOSE JIMENEZ, ALLEN OSWALDO LOZADA, ANDRES DAVID MENA, JEAN CARLOS SANCHEZ, WILLLIAM JOSE DUARTE, LILIANA ROSA ROMO, YOHANNA NATHALIA CARDENAS, DANISE COROMOTO PEÑA e ISAM BARZI, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nro WP01-O-2008-000005, mediante la cual se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, ya que en fecha 15 de Marzo de 2008, tal y como constan en la decisión consignada en la presente incidencia, a los folios 03 al 29.
En estricto acatamiento a la decisión de fecha 10 de Octubre de 2006 emanada de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, mediante la cual sostiene que haber conocido de la privativa de libertad genera la incompetencia subjetiva, resulta evidente que el Juez inhibido no puede, conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse incurso en una de las causales de inhibición, concretamente la contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Asi se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por el ciudadano DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a los ciudadanos LEONARDO ANTONIO MATA YEDRA, PABLO EDUARDO RAMOS, ALEXIS JOSE BENAVIDES, ROBER LORENZO CORDERO, JONATHAN DAVID BELLO, JUAN CARLOS MORENO, FABIAN MEZA RIOS, REONADO JOSE JIMENEZ, ALLEN OSWALDO LOZADA, ANDRES DAVID MENA, JEAN CARLOS SANCHEZ, WILLLIAM JOSE DUARTE, LILIANA ROSA ROMO, YOHANNA NATHALIA CARDENAS, DANISE COROMOTO PEÑA e ISAM BARZI, de conformidad con lo establecido en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
LA SECRETARIA
ABG. FREYSELA GARCIA
RMG/ORP/EF/AF/neiza.
WKJ01-X-2008-000009
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