REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º

Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 al 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, en fecha 26/02/2008 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…inhibición que considero pertinente…he tenido actuaciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente…En fecha 21 de Enero de 2006, Decretó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado tipificado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, quién en vida estaba identificado como TOBIO MORA GUSTAVO ANIBAL…considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 3 al 06 de la incidencia, cursa copia del acta de la audiencia para oír al imputado celebrada por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fecha 21/01/2006, en la cual se decretó la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de Control decretó la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ

ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° WX01-X-2006-000002





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE ACCIDENTAL DE APELACIONES
DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de Marzo de 2008
197º y 148º

Vista la inhibición presentada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, Juez de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 al 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición señalada anteriormente, en fecha 26/02/2008 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que: “…inhibición que considero pertinente…he tenido actuaciones como Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente…En fecha 21 de Enero de 2006, Decretó al imputado IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la LOPNA, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por su presunta participación en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo Agravado tipificado en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, quién en vida estaba identificado como TOBIO MORA GUSTAVO ANIBAL…considero prudente y ajustado a derecho INHIBIRME del conocimiento de la presente causa de conformidad con los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal…”

A los folios 3 al 06 de la incidencia, cursa copia del acta de la audiencia para oír al imputado celebrada por el Juzgado Primero de Control de la sección Penal de Adolescente Circunscripcional en fecha 21/01/2006, en la cual se decretó la medida cautelar de DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, quien para la fecha era la Juez de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el numeral 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en su condición de Juez de Control decretó la DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, para declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Juez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte Accidental de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ

ANGEL PEREZ BARRIENTOS NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCIA


Causa N° WX01-X-2006-000002