REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES
Macuto, 06 de marzo de 2008
197º y 148°
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho Abogados ROSALBA CEBALLOS e IGOR MARTINEZ, en su carácter de defensores de los imputados PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHI y ROMER CARDONA, en contra de la decisión dictada en fecha 03/02/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mismos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de marzo de 2008 llegó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000045 y se designó ponente a la Juez Roraima Medina García.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 03 de febrero de 2008, donde dictaminó lo siguiente: “…Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHY y ROMER CARDONA, por la presunta comisión de los delitos de AYUDA A LA EVACION DE DETENIDO previsto y sancionado en el articulo 265 del Código Penal Vigente y CORRUPCION previsto y sancionado en el articulo 62 numeral 2° de la Ley Contra la Corrupción, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los mismos realizaban funciones de seguridad interna teniendo la custodia directa de los detenidos en el centro policial municipal en el cual prestan servicio…” (Folios 59 al 83 de la incidencia).
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que los recurrentes poseen legitimación para recurrir en Alzada.
Asimismo, el 20 de febrero de 2008 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 103 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 1 al 8 del cuaderno de incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las decisiones mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se decretó la privación judicial preventiva de libertad de la imputada de autos.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho Abogados ROSALBA CEBALLOS e IGOR MARTINEZ, en su carácter de defensores de los imputados PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHI y ROMER CARDONA, en contra de la decisión dictada en fecha 03/02/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mismos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 93 al 100 de la presente incidencia, escrito interpuesto por la Abogado JULIMIR VASQUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, en el cual contesta el recurso de apelación interpuesto dentro del lapso establecido por la ley, en consecuencia, se ADMITE el referido escrito. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del derecho Abogados ROSALBA CEBALLOS e IGOR MARTINEZ, en su carácter de defensores de los imputados PETRA MARIA BLANCO RIVAS, RICHARD SERGEY LOZANO SIVIRA, VALERIO EDUARDO GATTI NAHI y ROMER CARDONA, en contra de la decisión dictada en fecha 03/02/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los mismos, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación del Recurso de Apelación interpuesto por el Ministerio Público del Estado Vargas.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
OFELIA RONQUILLO PEREZ NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCIA
Asunto: WP01-R-2008-000045