REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de marzo de 2008.-
Año 197º y 149º

Por recibido el presente escrito de EXEQUATUR, constante de tres (3) folios útiles, con sus respectivos anexos, presentado por el doctor ANDRES GRILLO GOMEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 52.823, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ERIKA BEATRIZ PIRELA GALUE y JESUS RAMON CHACON RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, civilmente hábiles y titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.419.199 y V-9.717.506, respectivamente, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Por cuanto según la solicitud de exequátur se desconoce el domicilio del ciudadano LARRY ALEXANDER GUERRERO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.107.250, quien es el padre biológico de la niña involucrada en la decisión cuyo exequátur se solicita, se ordena recabar de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, información sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano antes identificado, y con sus resultas se proveerá.- Líbrese oficio.-
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

En la misma fecha y como está ordenado se libró oficio Nº _________.-

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA

IIP/Mb.-
Exp. Nº 1739.-