REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 14 de marzo de 2008
Años 197º y 149º

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano BRUNO DI ROCCO DI BASILIO, con domicilio en el Estado Vargas, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.456.422, representado por los abogados Alejandro Tineo Salas, Eduardo Valera Guevara y Reyna Elizabeth Sequera, con domicilio en Caracas, en ejercicio libre de la profesión e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.244, 18.622 y 28.301, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de diciembre de 2007, anotado bajo el Nº 34, Tomo 58, así como los recaudos que la acompañan, en contra de la Dra. Mercedes Solórzano, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del proceso de partición de comunidad concubinaria, contenido en el expediente distinguido con el No. 7418 de la nomenclatura de archivos de ese Tribunal, y por cuanto la misma ha cumplido con las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal, actuando en sede constitucional, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la notificación de la Dra. Mercedes Solórzano, a fin de que comparezca ante este Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar a las 10:00 am del tercer día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos que se practicó la última de todas las citaciones y/o notificaciones ordenadas por la Ley, en el entendido que la falta de comparecencia de la Dra. Mercedes Solórzano no significará su aceptación de los hechos denunciados como lesivos. Se ordena remitir anexa a dicha notificación, copias certificadas tanto del presente auto como del escrito contentivo de la demanda de amparo interpuesta.
SEGUNDO: Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, notificar de este procedimiento a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA ÁLVAREZ CADENA, personalmente o en la persona de la representación judicial que tenga acreditada en el mencionado proceso, a los fines de que, si lo estima conveniente, comparezca a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad indicada anteriormente. Dicha notificación deberá ser remitida a este Juzgado tan pronto como hubiese sido cumplida.
TERCERO: Se ordena la Notificación de la apertura de este procedimiento a la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, haciéndosele saber de la oportunidad fijada para la Audiencia Oral.
EL JUEZ,

IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

Exp. Nº 1741