REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 26 de Marzo de 2008
197 y 148
Visto el RECURSO DE HECHO, anunciado por el abogado DANIEL PETTER NIETO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por este Juzgado en fecha 17 de los corrientes en la cual declaró Inadmisible el Recurso de Casación, este Tribunal Superior ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia para su tramitación correspondiente. En vista de que dicha Sala no recibe expedientes en los cuales los folios testados no se hayan certificado y por cuanto se observa que en el presente expediente, existen enmendaduras en su foliatura sin que se haya efectuado la respectiva certificación, se acuerda la misma. Por último, por cuanto en el auto en que se nagó el Recurso de Casación anunciado involuntariamente se omitió realizar la convensión a bolívares fuertes de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación para la epoca de la interposición de la demanda se subsana dicha omisión y se deja constancia que dicha suma equivale a la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 100.800,00), y que el monto de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 23.120,00), indicado en ese auto, representaba el valor de la demanda, si se expresó en bolívares fuertes, toda vez que en aquel entonces (2006), la misma se estimó en el total de VEINTITRES MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 23.120.000,00). Líbrese oficio. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
En esta misma fecha, se dió cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. MARYSABEL BOCARANDA