REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 04 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesto por MORALBA GONZÁLEZ DE TELLECHEA, contra MANUEL ALVES MONIZ, a los fines de que se dicte una nueva decisión en esta causa, con motivo de que prosperó el Recurso de Casación que se había interpuesto contra la sentencia dictada por este Juzgador en fecha 08 de marzo de 2007, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que son llevados por ante este Tribunal.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


IIP/Mb.-
Exp. Nº 1617





En horas de despacho de hoy, 04 de Marzo de dos mil ocho (2008), comparece ante la Secretaria de este Tribunal ciudadana Marysabel Bocaranda, el ciudadano Juez del mismo, Abg. IDELFONSO IFILL PINO, Expone:”En consideración a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de enero de 2008, mediante la cual declara Con lugar el recurso de casación, anunciado y formalizado por la intimante, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 08 de marzo de 2007, y declara la nulidad de dicha sentencia, relacionado con la apelación interpuesta contra la decisión dictada en fecha 18/09/06, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, habida cuenta de que quien suscribe emitió ya su parecer respecto a lo principal del pleito, lo que encuadra en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento civil, ME INHIBO de seguir conociendo del presente asunto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


IIP/Mb.-
Exp. Nº 1617.-



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Marzo de 2008
Años 197° y 149°

Visto que como consecuencia de la inhibición presentada en esta misma fecha por el Juez Titular de este Tribunal se hace necesario convocar al Suplente que habrá de decidir el asunto controvertido en el presente juicio, y por cuanto este Tribunal carece de Suplente permanente, se acuerda oficiar lo conducente a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial, con el objeto de que tramite la designación de un Suplente Especial ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA


IIP/Mb.-
Exp. Nº 1617.-