REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) de marzo de 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el tribunal para que tenga lugar el acto de Formalización de la Apelación interpuesta por la doctora LEIDYMAR PEREZ NAVARRO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.421, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme lo dispone el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se hizo el anuncio de Ley a la puerta del Tribunal y estando presente la mencionada abogada procedió en este acto a exponer lo siguiente:”En este acto presento mi escrito de formalización de apelación del auto de fecha 15 de enero del presente año, emitido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, rechazando el mismo en este acto de formalización, por cuanto realice la respectiva subsanación de la presente cuestión previa como lo señala la ciudadana Juez en la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2007, en su particular tercero donde señala la normativa jurídica en sus artículos 464 de la Ley de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito a esta alzada se sirva dictar un auto para mejor proveer en el sentido de que solicite al tribunal a-quo un computo de los días de despacho transcurridos desde el 23 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el 17 de diciembre de 2007, fecha en la cual presente mi escrito de subsanación. Esta petición ciudadano juez la hago en virtud de no entender lo expresado por la ciudadana juez en el auto apelado por no fundamentar el mismo como lo establece nuestro ordenamiento jurídico. Consigno escrito de formalización constante de cuatro (4) folios útiles, a fin de que sea agregado a los autos. Es Todo”. El tribunal visto el escrito consignado ordena agregarlo a los autos para que surtan sus efectos legales. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. IDELFONSO IFILL PINO
LA ABOGADA FORMALIZANTE
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA
IIP/Mb.-
Exp. Nº 1734.-