REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 7 de marzo de 2008
Vistas las presentes actuaciones y especialmente el escrito de formalización de la apelación consignado en fecha 5 de los corrientes por la Dra. Leidymar Pérez, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el Nº 81.421, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Claudio Rafael Álvarez Ovalles en el juicio de impugnación de paternidad que se sustancia en ese Tribunal, en el que afirma que la razón por la cual se consideró no subsanada la cuestión previa que le fue alegada y se declaró la extinción del proceso fue por no haberla consignado en el lapso legal y por cuanto en el presente expediente no consta el cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 23 de noviembre de 2007, fecha en la cual se dictó la decisión (fs.60 al 65 del presente expediente), hasta el día 17 de diciembre del mismo año, en que consignó el escrito de subsanación correspondiente y por cuanto ese recaudo sería indispensable según su argumentación para decidir el recurso interpuesto, a pesar que en este procedimiento no se prevé la presentación de informes, sino formalización de la apelación, por aplicación analógica de la disposición contenida en el numeral 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil establece: "Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: ...2º La presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso, y que se juzgue necesario..." , tomando en consideración que dicha formalización ocurrió el día 5 de marzo del año que discurre, sin prejuzgar sobre los argumentos de la apelante, se ordena recabar de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el referido cómputo de los días de despacho transcurridos entre el día 23 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el día 17 de diciembre del mismo año, inclusive, a cuyo efecto se le concede un lapso de cinco (5) días consecutivos contados a partir de la presente fecha, y con sus resultas el Tribunal dictará la decisión correspondiente dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la fecha en que se reciba el indicado cómputo o a la fecha en que se venza el lapso de cinco (5) días antes indicado, lo que ocurra primero, suspendiéndose el curso de la causa en este Tribunal Superior. Líbrese el oficio correspondiente.
EL JUEZ,
IDELFONSO IFILL PINO
LA SECRETARIA
MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ